lunes, 28 de febrero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA.

·       ¿QUÉ ES UN SEGURO DE VIDA?.



Es un tipo de seguro muy habitual entre nosotros, ya que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del mismo, o incluso como garantía de pago en algunos casos.
Los seguros de vida están regulados por la Ley 50/1980 de los contratos de seguro, pudiendo ser aplicada la legislación mercantil vigente. Se define como contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad física o corporal del asegurado.
La característica principal de este contrato es que es indemnizatorio,  dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
Este tipo de seguros puede realizarse a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo. A título colectivo, valga por ejemplo el seguro colectivo de vida de una unidad de policía o de bomberos.



·       ESTRUCTURA CONTRACTUAL DE LOS SEGUROS DE VIDA.

El contrato de seguro contiene los siguientes  elementos. Estos son:
a)      Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
b)      Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
c)       Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
d)      Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
e)      Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.

La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
Otro detalle importante respecto a los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador. Esta comunicación puede ser una notificación fehaciente del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida.

No obstante, se ha articulado un registro de beneficiarios de seguros de vida por la carencia que existía en el conocimiento de las pólizas suscritas por asegurados y tomadores, dándose el caso de fallecimientos que han dejado pólizas sin reclamar.

Ø  Condiciones de resolución.


Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.

Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidos únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.

Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.

El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
·       EJEMPLOS.

a)      Seguro de muerte a pago único por prima determinada durante un año. Podemos pagar una prima de 200 euros para cubrir la muerte durante un año del asegurado por importe de 100.000 euros. Si al finalizar el año, el asegurado no ha fallecido, la póliza se extingue por su llegada a vencimiento.

b)      Seguros de capitalización. Podemos establecer un sistema de pagos periódicos de primas de tal forma que llegado el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del beneficiario recibamos un capital junto con la capitalización del mismo o las garantías que se establezcan en la póliza.

Como vemos, existen tantas variantes de seguros como podamos imaginar en múltiples configuraciones, por lo que es imprescindible leer muy bien el alcance de la póliza y entender cada uno de sus puntos.

·       CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS.

Los seguros pueden clasificarse de diversos modos en función de si se hallan a cargo del Estado, en su función o tutela o de las actividad aseguradora privada, que se dividen en seguros sociales y seguros privados.
Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image816.gif
Ø  Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.
El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.
Ø  Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:
Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.
En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales.
De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.
Ø  Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.
Ø  Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
Ø  Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
Ø  Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
Según que cubran a una o más cabezas
Ø  Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
Ø  Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
Atendiendo al número de personas amparadas por la póliza:
Ø  Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
Ø  Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.
Según las cláusulas adicionales:
Ø  Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
Ø  Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.
4. Seguro sobre las cosas:
Ø  Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image817.gifSeguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
Ø  Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image818.gifSeguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluvias o el viento.
Seguro de automóviles:
Ø  Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image819.gifResponsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.
Ø  Seguro de incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de  acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
Ø  Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image820.gifSeguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.
Ø  Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image821.gifSeguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad.
Ø  Seguro contra robos: Cubre la pérdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos.
Ø  Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image822.gifSeguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.

Ø  Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.

lunes, 21 de febrero de 2011

LOS SPLITS DE ACCIONES.

Un split de acciones o stock split se da cuando una empresa decide aumentar el número de acciones y a la vez reducir su precio. El precio de las acciones y el número de partes nuevas se calculará para mantener la misma capitalización en la bolsa que tenía antes de realizar el split. Es decir, el valor de su inversión se quedará igual aumentando el número de partes que tiene, pero a un precio más bajo.


Pongamos un ejemplo:



  •  Zara tiene 1 millón de acciones por 10 dólares cada acción, con una capitalización bursátil de 10  millones de dólares. Zara decide declarar un split de 2 por 1, significando que por cada parte que tiene, recibirá 2 partes de Zara en un precio de 5 dólares. Ahora, en vez de 1 millón de acciones a 10 dólares, habrá 2 millones de acciones a 5 dólares, manteniendo la misma capitalización bursátil.

  • Las compañías declaran splits para bajar el precio y hacer las acciones más atractivas y económicas para los inversionistas que no quieren pagar un precio alto por ellas. Bajando el precio, las acciones sicológicamente parecen mas atractivas, resultando en más inversionistas interesados. Esto también beneficia a los accionistas, porque ellos ahora tienen el doble de partes, y si la inversión continúa aumentando, ganaran más dinero.
  •  Un split se considera un movimiento alcista para la compañía, y las acciones típicamente siguen aumentando en precio con el tiempo.

Los splits pueden ser de cualquier proporción: puede ser un split de 2 por 1, donde se perecibe 2 partes por para cada parte que se posee; puede ser 3-2, donde se recibe 3 partes para cada dos que se posee. También puede ser un reverse split, donde la compañía reduce el número de acciones y aumenta el precio por cada parte.


En resumen, podemos definir un Split de acciones como la operación que consiste en fraccionar una acción, dividiendo su precio actual por la cifra en que se decida fraccionar o, dicho de otra manera, se produce un desdoblamiento de las acciones, pasando a ser el doble si el desdoblamiento es por 2, el triple si es por 3 y así sucesivamente, mientras que el precio bajará, respectivamente, a la mitad, a una tercera parte, etc. El valor nominal y el valor de mercado se reducirán, lo que favorecerá la entrada de pequeños inversores en el mercado.



  • EJEMPLO DE GRÁFICOS DE SPLITS.




















  • TABLA DE SPLITS DE ACCIONES DE FEBRERO DE 2011.
                                                                        FEBRERO 2011.
EMPRESA                             FECHA                                               PRECIO.
Jazztel                                     18/01/10                                                   1 x 10
Ercros                                     12/10/09                                                   1 x 10                                                                
Elecnor                                   15/09/08                                                   2 x 1                                                                                                                                         
Banco de Valencia                  04/08/08                                                   4 x 1
Unión Fenosa                         16/07/08                                                   3 x 1
Renta 4                                  18/10/07                                                   2 x 1  
Iberdrola                               08/10/07                                                    4 x 1
Tubos Reunidos                    08/10/08                                                    4 x 1
                                                                                                                             


            

martes, 15 de febrero de 2011

LOS RIESGOS FINANCIEROS Y TIPOS DE RIESGOS FINANCIEROS.

 vLOS RIESGOS FINANCIEROS:

El riesgo es la probabilidad de un caso adverso y sus posteriores consecuencias. Por lo tanto, el riesgo financiero se refiere a la probabilidad de que ocurra  un evento que tenga consecuencias financieras negativas para una empresa.
El concepto debe entenderse en sentido amplio, incluyendo la posibilidad de que los resultados financieros sean mayores o menores de los esperados. De hecho, habida la posibilidad de que los inversores realicen apuestas financieras en contra del mercado, movimientos de éstos en una u otra dirección pueden generar tanto ganancias o pérdidas en función de la estrategia de inversión.
El riesgo financiero consta de tres elementos: 

1. El costo y disponibilidad de capital para inversión. 
2. La capacidad para satisfacer necesidades de dinero en efectivo de manera planificada. 
3. La disposición para incrementar el capital.


 vTIPOS DE RIESGOS FINANCIEROS:
Ø     Riesgo de mercado: Asociado a las fluctuaciones de los mercados financieros.
Se da debido a las variaciones imprevistas de los precios de los instrumentos de negociación. Cada día se cierran muchas empresas y otras tienen éxito. Es la capacidad empresarial y de gestión la que permitirá ver el futuro y elegir productos de éxito para mantener la lealtad de los clientes, preservar la imagen y la confianza.
 En el que se distinguen:
o   Riesgo de cambio: Consecuencia de la volatilidad del mercado de divisas.
Originado en las fluctuaciones del valor de las monedas. Las economías de los países en vías de desarrollo como el nuestro no están libres de que crezca la brecha comercial o de balanza de pagos. La consecuencia normal es la devaluación del tipo de cambio, que afectará elevando el valor de los créditos otorgados en dólares, pudiendo resultar impagables por los deudores si su actividad económica genera ingresos en moneda nacional. Para protegerse de este riesgo, es necesario seleccionar la cartera de prestatarios colocando créditos en moneda extranjera solo a quienes operan en esta moneda, y asumir una regla de enlace entre lo captado y lo colocado (a un monto captado igual monto colocado en moneda extranjera).
o   Riesgo de tipo de interés: Consecuencia de la volatilidad de los tipos de interés. Es producido por la falta de correspondencia en el monto y el vencimiento de activos, pasivos y rubros fuera del balance. Generalmente cuando se obtiene créditos a tasas variables. En ciertos mercados la demanda de dinero puede afectar las tasas de interés pudiendo llegar por efecto de cambios en la economía internacional a niveles como los de la crisis de la deuda.
o   Riesgo de mercado (en acepción restringida): Que se refiere específicamente a la volatilidad de los mercados de instrumentos financieros tales como acciones, deuda, derivados, etc.
Ø  Riesgo de crédito: Consecuencia de la posibilidad de que una de las partes de un contrato financiero no asuma sus obligaciones.
Son quizá, los más importantes porque afectan el activo principal: la cuenta colocaciones. Una política liberal de aprobación de créditos generada por contar con excesivos niveles de liquidez, y altos cosos de captación, o por un relajamiento de la exigencia de evaluación de los clientes sujetos de crédito, ocasiona una alta morosidad, por ello debemos tener cuidado con el dicho “en buenos tiempos se hacen los malos créditos”.
Ø  Riesgo de liquidez o de financiación: que se refiere al hecho de que una de las partes de un contrato financiero no pueda obtener la liquidez necesaria para asumir sus obligaciones a pesar de disponer de los activos  (que no puede vender con la suficiente rapidez y al precio adecuado) y la voluntad de hacerlo.
Se produce a consecuencia de continuas pérdidas de cartera, que deteriora el capital de trabajo. Un crecimiento desmesurado de las obligaciones también puede conducir al riesgo de pérdida de liquidez.
Ø  Riesgo de insuficiencia patrimonial: El riesgo de insuficiencia patrimonial, se define como el que las Instituciones no tengan el tamaño de capital adecuado para el nivel de sus operaciones corregidas por su riesgo crediticio.

Ø  Riesgo de endeudamiento y de estructura de pasivo: Se define como el no contar con las fuentes de recursos adecuados para el tipo de activos que los objetivos corporativos señalen. Esto incluye, el no poder mantener niveles de liquidez adecuados y recursos al menor costo posible.

Ø  Riesgo de gestión operativa: Se entiende por riesgos de operación a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnología de información, en las personas o por ocurrencias de eventos externos adversos.Es el riesgo de que los otros gastos necesarios para la gestión operativa de la Institución, tales como gastos de personal y generales, no puedan ser cubiertos adecuadamente por el margen financiero resultante. Un buen manejo del riesgo operativo, indica que vienen desempeñándose de manera eficiente.


Ø  Riesgo legal: Se puede producir a consecuencia de los cambios legales o de las normas de un país, que puede poner en desventaja a una institución frente a otras. Cambios abruptos de legislación puede ocasionar la confusión, pérdida de la confianza y un posible pánico.


Ø  Riesgo soberano: Se refiere a la posibilidad de incumplimiento de las obligaciones de parte del estado.

Ø  Riesgo sistemático: Se refiere al conjunto del sistema financiero del país frente a choques internos o externos, como ejemplo el impacto de la crisis asiática, rusa el fenómeno del niño, que ocasionan la volatilidad de los mercados y fragilidad del sistema financiero.



 vCOMO REDUCIR LOS RIESGOS FINANCIEROS.

·        Formas de minimizar el riesgo financiero.
Una forma para minimizar el riesgo es evaluando la rentabilidad de la herramienta o empresa en la que se pretende invertir ya que a mayor información es menor el riesgo de tomar decisiones sobre impulsos.
Diversificar el riesgo, planeando un portafolio de inversiones que equilibre las operaciones de alta peligrosidad con las de alta seguridad.
·        Otras formas de reducir el riesgo son con el uso de productos derivados y futuros:
Derivados. Son contratos cuyo precio depende o deriva de otro activo principal llamado activo subyacente. La operación en derivados permite equilibrar el riesgo de precio o de mercado, estos subyacentes son: Metales, petróleo o activos financieros.
Futuros. Es el contrato de compraventa donde se pacta el activo a intercambiar, la cantidad, el precio y fecha futura en que se llevará a cabo la transacción. El comprador y vendedor de futuros aceptan las obligaciones frente a expectativas de mercado que percibe cada uno.
El manejo de contratos de futuro nos puede ayudar como inversionistas a fijar precios de compraventa de activos financieros (dólar, euro, bonos, acciones, índices o tasas de interés) y nos puede proteger de fenómenos variados causados por volatilidades de carencia de productos, inflación o flotabilidad de la moneda.
De acuerdo a la utilización de derivados y futuros es importante tener información actual para poder realizar un análisis de riesgos empresariales, aplicar las herramientas que nos hagan tomar decisiones correctas y disminuyan o eliminen riesgos financieros.
Como observamos en el presente artículo, conocer a profundidad la posibilidad de pérdida de una inversión nos ayudará a tomar decisiones conscientes al momento de realizar operaciones que conllevan mayor incertidumbre. Pero siempre será aconsejable ser cauto cuando arriesgamos nuestro patrimonio, por esta última razón recomendamos consultar con un profesional que pueda orientarnos antes de asumir el riesgo en que tengamos interés. Asimismo el presente texto debe considerarse como introductorio al estudio del riesgo, sin que se pueda interpretar como asesoría o recomendación alguna para invertir.

martes, 8 de febrero de 2011

LETRAS DEL TESORO.

DEFINICIÓN.
Lo primero que haremos para comenzar a hablar sobre las Letras del Tesoro es dar una definición de ellas.

 Las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo, es decir, de 6, 12 hasta 18 meses. Se emiten al descontado, por lo que llevan un rendimiento implícito, es decir, la rentabilidad procede de la diferencia del precio de suscripción y el del desembolso, y se muestran mediante anotaciones en cuenta.
Las emisiones, denominadas de deuda pública, se contabilizan en euros, existiendo un mínimo nominal de 1.000,00 euros en letras a 12 y 18 meses. Las Letras del Tesoro actúan como instrumento regulador en los mercados monetarios.
RÉGIMEN FISCAL.
La renta de la letra se genera una vez se haya generado el momento de la transmisión del título o de su amortización. Indistintamente, en los dos casos, se clasifica a las rentas como rendimientos de capital mobiliario a integrar al 18% en la renta de ahorro, lo que nos hace recordar el tema de la rentabilidad implícita.

Compensación de pérdidas.

Podemos compensar los rendimientos negativos que se obtengan al vender un Letra con los positivos provenientes de su naturaleza financiera, por ejemplo como los dividendos, los intereses, etc .Esta cuantía la denominaremos ´´Renta de ahorro``. No será posible compensar ni integrar rendimientos de signo diferente.

Además, no se puede realizar una compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses  posteriores o anteriores a la transmisión del activo que genera un resultado negativo. Si este resultado continúa siendo negativo, se procederá a la compensación. Si por el contrario el resultado es positivo, se podrán compensar en 4 años.

Gastos fiscalmente deducibles.

Únicamente nos podremos encontrar con dos gastos fiscalmente deducibles, que son: los de administración y los depósitos de valores negociables.  

Rendimiento del fallecido.

No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de Letras del Tesoro u otros activos financieros de carácter implícito por causa de muerte del titular, es el llamado "rendimiento del muerto".

Activos financieros adquiridos antes del 20-01-2006.

El Régimen transitorio por compensación fiscal a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), establece  para aquellos contribuyentes con activos contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006, podrán llevar a cabo la aplicación del régimen fiscal vigente desde el 1-01-2007 siempre que les resulte menos favorable que el vigente a 31-12-2006.

A expensas del futuro desarrollo por la LPGE se trata de compensar por la desaparición del coeficiente reductor del 40% en el régimen vigente a 31-12-2006, con la nueva tarifa del 18% a tipo fijo con el régimen vigente a 1-01-2007.
Habrá que esperar a la LPGE para 2008 para ver cómo se concreta para el año 2007, y así consecutivamente según vayan pasando los años.

Por último, no tendrán que declarar por el IRPF los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000,00 euros anuales.
Retención a cuenta.
Letras de Tesoro.

La principal característica fiscal de las Letras del Tesoro es estar exentas de retención, lo que no significa que el inversor esté exento de comunicar sus datos a la Hacienda Pública, dado que las entidades gestoras de anotaciones de deuda del Estado están obligadas a suministrar información a la administración Tributaria sobre las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso realizadas por sus contribuyentes a través del modelo 192.

Sin embargo, la amortización o transmisión del resto de activos financieros con rendimiento implícito sí están sujetos a retención a cuenta del 18%, hecho que convierte a las Letras del Tesoro en un instrumento muy atractivo para el inversor que se ahorra el coste financiero que supone ese pago anticipado de impuestos.

Evolución de la Rentabilidad de una Letra del Tesoro a 12 meses meses.






VEAMOS UN EJEMPLO
"Transmisión de una letra del Tesoro"

Don "X" obtiene durante el ejercicio 200x las siguientes rentas derivadas de la venta de dos letras del Tesoro. Su base imponible general de IRPF, en el ejercicio, asciende a 24.040,48 euros:
Letra nº 1:
Concepto
Importe euros
Concepto
Import euros
Precio suscripción
7.212,15 euros
Precio transmisión
9.315,69 euros
Gastos suscripción
(+) 1,8 euros
Gastos transmisión
(-) 2,1 euros
Fecha de suscripción
25/09/200x-1
Fecha de transmisión
25/08/200x
Letra nº 2:
Concepto
Importe euros
Concepto
Importe euros
Precio suscripción
12.020,24 euros
Precio transmisión
11.719,74 euros
Gastos suscripción
(+) 2,7 euros
Gastos transmisión
(-) 2,1 euros
Fecha de suscripción
25/06/200x-1
Fecha de transmisión
25/11/200x
Solución
Paso 1. Determinación del importe del rendimiento del capital mobiliario
Concepto
Importe euros
Letra 1
2.099,64 euros
Letra 2
(305,31 euros)
Paso 2. Implicaciones fiscales y pago de impuestos
En la base imponible del impuesto incluiríamos la suma de ambos rendimientos 1.794,32 euros adicionando dicha cantidad al resto de rendimientos de la base imponible 24.040,48 euros y pagando de impuesto lo que se derive de la aplicación del tipo de gravamen de la escala del impuesto a la cantidad que imputamos.
Concepto
Importe euros
Base imponible
25,834,81 euros