lunes, 28 de febrero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA.

·       ¿QUÉ ES UN SEGURO DE VIDA?.



Es un tipo de seguro muy habitual entre nosotros, ya que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del mismo, o incluso como garantía de pago en algunos casos.
Los seguros de vida están regulados por la Ley 50/1980 de los contratos de seguro, pudiendo ser aplicada la legislación mercantil vigente. Se define como contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad física o corporal del asegurado.
La característica principal de este contrato es que es indemnizatorio,  dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
Este tipo de seguros puede realizarse a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo. A título colectivo, valga por ejemplo el seguro colectivo de vida de una unidad de policía o de bomberos.



·       ESTRUCTURA CONTRACTUAL DE LOS SEGUROS DE VIDA.

El contrato de seguro contiene los siguientes  elementos. Estos son:
a)      Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
b)      Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
c)       Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
d)      Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
e)      Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.

La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
Otro detalle importante respecto a los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador. Esta comunicación puede ser una notificación fehaciente del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida.

No obstante, se ha articulado un registro de beneficiarios de seguros de vida por la carencia que existía en el conocimiento de las pólizas suscritas por asegurados y tomadores, dándose el caso de fallecimientos que han dejado pólizas sin reclamar.

Ø  Condiciones de resolución.


Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.

Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidos únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.

Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.

El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
·       EJEMPLOS.

a)      Seguro de muerte a pago único por prima determinada durante un año. Podemos pagar una prima de 200 euros para cubrir la muerte durante un año del asegurado por importe de 100.000 euros. Si al finalizar el año, el asegurado no ha fallecido, la póliza se extingue por su llegada a vencimiento.

b)      Seguros de capitalización. Podemos establecer un sistema de pagos periódicos de primas de tal forma que llegado el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del beneficiario recibamos un capital junto con la capitalización del mismo o las garantías que se establezcan en la póliza.

Como vemos, existen tantas variantes de seguros como podamos imaginar en múltiples configuraciones, por lo que es imprescindible leer muy bien el alcance de la póliza y entender cada uno de sus puntos.

·       CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS.

Los seguros pueden clasificarse de diversos modos en función de si se hallan a cargo del Estado, en su función o tutela o de las actividad aseguradora privada, que se dividen en seguros sociales y seguros privados.
Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image816.gif
Ø  Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.
El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.
Ø  Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:
Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.
En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales.
De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.
Ø  Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.
Ø  Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
Ø  Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
Ø  Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
Según que cubran a una o más cabezas
Ø  Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
Ø  Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
Atendiendo al número de personas amparadas por la póliza:
Ø  Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
Ø  Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.
Según las cláusulas adicionales:
Ø  Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
Ø  Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.
4. Seguro sobre las cosas:
Ø  Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image817.gifSeguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
Ø  Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image818.gifSeguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluvias o el viento.
Seguro de automóviles:
Ø  Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image819.gifResponsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.
Ø  Seguro de incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de  acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
Ø  Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image820.gifSeguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.
Ø  Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image821.gifSeguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad.
Ø  Seguro contra robos: Cubre la pérdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos.
Ø  Descripción: http://www.monografias.com/trabajos5/segu/Image822.gifSeguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.

Ø  Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario